Despido Disciplinario

Detalle del caso

Desde Bufete Yélamos hemos asesorado a una entidad mercantil cuyo objeto social es la distribución de productos farmacéuticos, la cual advirtió que uno de sus empleados sustrajo un producto de parafarmacia por un importe de 1,50 €.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, en sentencia que ha sido confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, ha calificado como procedente el despido por considerar que el comportamiento del trabajador es grave y culpable.

En este tipo de asuntos en los que existe una sustracción, el valor del bien no tiene relevancia, por ridículo que sea, pues se considera que el simple hecho de apropiarse de un objeto de la empresa implica que el empresario pierda la confianza en el trabajador.

En la relación laboral debe presidir entre el trabajador y el empresario la relación de confianza.

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